Libertad Provisional

Por Erick Barinas


Una de las críticas más certeras que se le han hecho al Código Procesal Penal estriba en la imposibilidad material de implementar algunas de las medidas de coerción que esta legislación contempla.

¿ Cómo lograr que la libertad provisional bajo fianza no se convierta en una burla procesal al sistema de justicia y a toda la sociedad por parte de delincuentes y criminales aprehendidos infraganti, altamente sospechosos por la comisión de infracciones graves o con amplio historial delictivo que son favorecidos con esa decisión judicial ?. 

¿ Cuenta el Estado dominicano y sus organismos de seguridad con los recursos suficientes para garantizar que imputados poderosos beneficiados con la libertad provisional bajo fianza incumplan con medidas de coerción como la prisión domiciliaria, el uso de grilletes o la visita semanal o mensual a un despacho del Ministerio Público para la firma de un libro de control ?.

Por supuesto que si la Policía Nacional, el Ministerio Público ni los organismos antidrogas cuentan con los instrumentos y la logística necesarias para garantizar un control efectivo de la Seguridad Ciudadana, el narcotráfico y el lavado de activos, tampoco podrían lograr que se observen las medidas de coerción antes señaladas ante un aumento considerable del fenómeno criminal en la República Dominicana.

Desde luego que las carencias económicas e institucionales no justifican hechos como el de la desaparición de la señora Sobeida Féliz y el de otros tantos, los cuáles no sólo revelan una negligencia pasmosa de parte de las autoridades del Ministerio Público y la Policía Nacional, sino que al parecer cuentan con la complicidad de determinados sectores de poder.

El caso de Sobeida Féliz confirma lo que tantas veces han sostenido abogados penalistas, sociólogos, intelectuales y dirigentes sociales, políticos, empresariales y eclesiásticos en el sentido de que la libertad provisional bajo fianza no puede ser la regla para todos los imputados sometidos a la justicia sin importar la gravedad de los hechos cuya comisión se le atribuyen.

Las medidas de coerción y las medidas cautelares deben guardar una relación directa con la gravedad de los hechos que se investigan y someten a la justicia, así como una verdadera proporcionalidad con las posibilidades materiales y económicas de las instituciones de seguridad del Estado y el Ministerio Público.

El principio filosófico del Código Procesal Penal - enarbolado e inculcado a los jueces por la Escuela Nacional de la Judicatura -, de que la libertad es la regla en todo proceso penal, debe ser modificado y reformado.

La adopción de la libertad provisional por parte de los jueces, debe tener como excepciones los casos flagrantes de asesinatos, narcotráfico, secuestro, violación, asalto a mano armada, tentativa de homicidio, lavado de activos, crímenes de lesa humanidad y crímenes contra el Estado, entre otros.

La modificación del Código Procesal Penal, consecuentemente, debe establecer una restriccción de la discrecionalidad de los jueces para otorgar la libertad provisional en los asuntos penales graves y complejos flagrantes y en los cuales las pruebas y evidencias sean abundantes, claras y contundentes.  De lo contrario, los peligros que acarrean para la sociedad las medidas de coerción que se vienen aplicando en la justicia dominicana continuarán atentando contra la paz social y el sosiego del país.

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