Libertad Provisional
Una de las críticas más certeras que se le
han hecho al Código Procesal Penal estriba en la imposibilidad material de
implementar algunas de las medidas de coerción que esta legislación contempla.
¿ Cómo lograr que la libertad provisional
bajo fianza no se convierta en una burla procesal al sistema de justicia y a
toda la sociedad por parte de delincuentes y criminales aprehendidos
infraganti, altamente sospechosos por la comisión de infracciones graves o con
amplio historial delictivo que son favorecidos con esa decisión judicial ?.
¿ Cuenta el Estado dominicano y sus organismos de seguridad con los recursos
suficientes para garantizar que imputados poderosos beneficiados con la
libertad provisional bajo fianza incumplan con medidas de coerción como la
prisión domiciliaria, el uso de grilletes o la visita semanal o mensual a un
despacho del Ministerio Público para la firma de un libro de control ?.
Por supuesto que si la Policía Nacional,
el Ministerio Público ni los organismos antidrogas cuentan con los
instrumentos y la logística necesarias para garantizar un control efectivo de
la Seguridad Ciudadana, el narcotráfico y el lavado de activos, tampoco podrían
lograr que se observen las medidas de coerción antes señaladas ante un aumento
considerable del fenómeno criminal en la República Dominicana.
Desde luego que las carencias económicas e
institucionales no justifican hechos como el de la desaparición de la señora
Sobeida Féliz y el de otros tantos, los cuáles no sólo revelan una negligencia
pasmosa de parte de las autoridades del Ministerio Público y la Policía
Nacional, sino que al parecer cuentan con la complicidad de determinados
sectores de poder.
El caso de Sobeida Féliz confirma lo que
tantas veces han sostenido abogados penalistas, sociólogos, intelectuales y
dirigentes sociales, políticos, empresariales y eclesiásticos en el sentido de
que la libertad provisional bajo fianza no puede ser la regla para todos los
imputados sometidos a la justicia sin importar la gravedad de los hechos cuya
comisión se le atribuyen.
Las medidas de coerción y las medidas
cautelares deben guardar una relación directa con la gravedad de los hechos que
se investigan y someten a la justicia, así como una verdadera proporcionalidad
con las posibilidades materiales y económicas de las instituciones de seguridad
del Estado y el Ministerio Público.
El principio filosófico del Código
Procesal Penal - enarbolado e inculcado a los jueces por la Escuela Nacional de
la Judicatura -, de que la libertad es la regla en todo proceso penal, debe ser
modificado y reformado.
La adopción de la libertad provisional por
parte de los jueces, debe tener como excepciones los casos flagrantes de asesinatos,
narcotráfico, secuestro, violación, asalto a mano armada, tentativa de
homicidio, lavado de activos, crímenes de lesa humanidad y crímenes contra el
Estado, entre otros.
La modificación del Código Procesal Penal,
consecuentemente, debe establecer una restriccción de la discrecionalidad de
los jueces para otorgar la libertad provisional en los asuntos penales graves y
complejos flagrantes y en los cuales las pruebas y evidencias sean abundantes,
claras y contundentes. De lo contrario, los peligros que acarrean
para la sociedad las medidas de coerción que se vienen aplicando en la justicia
dominicana continuarán atentando contra la paz social y el sosiego del país.

Comentarios
Publicar un comentario