Ética de los fiscales
Por Erick Barinas
Los miembros del Ministerio Público son representantes de la sociedad y auxiliares de la Justicia. Esa doble condición los obliga a desempeñar sus funciones con estricto apego a los principios éticos y legales.
Cuando una fiscal ejerce su función de manera parcializada, venal e interesada a favor de una de las partes, desvirtúa las funciones que debe desempeñar y actúa de manera arbitraria y antiética violando los más elementales principios jurídicos constitucionales y procesales.
Y esto lo decimos a propósito de la Ley 24-97 sobre violencia intrafamiliar, la cual debe ser un instrumento de protección en los casos donde se comprueben hechos de agresión o violencia consumados, pero también debe servir como vía para que la autoridad judicial aplique mecanismos de mediación y conciliación familiar.
En nuestro país esa legislación se viene aplicando esencialmente en los casos de denuncias interpuestas por mujeres, pero muchas veces se ha comprobado que se trata de denuncias infundadas cuyo objetivo es el de amedrentar, intimidar, amenazar o vengar algún resentimiento o diferencia con alguna pareja o integrante de la familia.
De ahí que las representantes del Ministerio Público que trabajan con la aplicación de esa ley deben estar revestidas del suficiente sentido ético y de la suficiente capacidad para actuar en cada caso con sentido de imparcialidad, tacto y rigurosidad probatoria y procesal.
Un o una fiscal no tiene facultad para intervenir y decidir cuestiones eminentemente civiles como es por ejemplo un proceso de Partición, así como tampoco puede o debe amenazar a ningún integrante de una familia con utilizar la fuerza pública sin tener los medios probatorios que ameriten ese tipo de medidas y sin que medie un proceso judicial previo y una sentencia
El o la representante del Ministerio Público que recibe una denuncia de violencia intrafamiliar tiene la obligación de investigar y comprobar la veracidad de la misma y las motivaciones que la impulsan.
Resulta penoso que haya fiscales que actúen excediendo sus facultades legales y profirieron amenazas a una de las partes en un proceso preliminar de investigación en casos delicados y a veces complejos.
Más aún, hay casos en los que se ordena “medida de protección” a favor del o la denunciante, sin que medie evidencia de agresión física, sin que se haya escuchado al integrante de familia denunciado, y lo peor, sin que se motive la adopción de la medida.
El proceso de investigación así conducido tampoco se debe acompañar de otros abusos procesales, como el descenso al lugar (el hogar), sin previa notificación a la parte que se pretende entrevistar o interrogar, o la amenaza verbal de la fiscal con la utilización de la Fuerza Pública si no se cumple la condición o el objetivo que persigue la denunciante con la interposición de una denuncia temeraria e infundada.
El diferendo civil que suele prevalecer en familias disfuncionales, y aún no disfuncionales, no debe confundirse con las conductas contempladas como delitos en la Ley de Violencia Intrafamiliar. Cuando el o la fiscal confunde esos hechos, interpreta pésimamente su rol y el espíritu de la Ley 24-97, así como las disposiciones contenidas en el Código Civil dominicano relativas a la familia.
Los mecanismos de mediación y conciliación siempre deben agotarse primero, en aras de preservar el vínculo familiar y recuperar el respeto y la paz entre sus integrantes. Nunca debe intervenir el Ministerio Público en forma amenazante, prejuiciada y provocadora en contra de ninguna de las partes.
En los casos de agresión física comprobada o de amenazas, sí procede la instrumentación formal de la acusación y del proceso judicial. La ética, la profesionalidad, la prudencia y el espíritu de justicia, deben ser pilares fundamentales en las actuaciones de las y los fiscales que laboran en las unidades de violencia intrafamiliar del Distrito Nacional y de todo el país.
El autor es abogado.
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