La reelección presidencial en la nueva Constitución

Horacio Vásquez
Presidente dominicano (1902-1903) (1924-1930)
Por Erick Barinas

La reelección presidencial consecutiva está prohibida por la Constitución de la República, vigente desde el día de su promulgación el 26 de enero del presente año 2010.

El Artículo 124 de la nueva Constitución establece: “Elección presidencial. El Poder Ejecutivo se ejerce por el o la Presidente de la República, quien será elegido cada cuatro años por voto directo y no podrá ser electo para el período constitucional siguiente”.

Como se ve, tanto esta disposición como muchas otras que contiene la Carta Magna vigente no sólo tienen un efecto de ejecución inmediato sobre todos y cada uno de los poderes públicos de la nación dominicana, sino que además revisten un carácter obligatorio, mandatario para todos aquellos ciudadanos que ejercen una función en el Estado regulada por el texto sustantivo, ya sea la de Presidente de la República, Juez de la Suprema Corte de Justicia, Miembro de la Cámara de Cuentas, Senador o Diputado, Ministro, Alcalde o Militar, etc.

Cuando significamos ese carácter obligatorio queremos decir que ningún funcionario público u autoridad civil o militar puede abstraerse, hacer caso omiso, o pretender tergiversar a su conveniencia el contenido del texto constitucional. Cuando eso se pretende hacer se atenta contra el Artículo 6 de la Carta Sustantiva, el cuál establece: “Supremacía de la Constitución. Todas las personas y los órganos que ejercen potestades públicas están sujetos a la Constitución, norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico del Estado. Son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrarios a esta Constitución”.

Ahora bien, cabría preguntarse, ¿ puede el texto constitucional prever excepciones, disposiciones transitorias para la entrada en vigencia de determinado mandato ?. Por supuesto que sí, y de hecho la Constitución en vigor contiene 19 disposiciones transitorias, entre ellas la que contempla un plazo de doce meses para que se conforme el Tribunal Constitucional, un plazo de seis meses para la creación del Consejo del Poder Judicial, la disposición que establece el nuevo procedimiento para la designación de los integrantes de la Cámara de Cuentas a partir del 16 de agosto del año 2010, y la que dispone que: “todas las autoridades electas mediante voto directo en las elecciones congresuales y municipales del año 2010, excepcionalmente, durarán en sus funciones hasta el 16 de agosto de 2016”, entre otras.

Estas disposiciones transitorias no hacen más que regular situaciones de hecho y de derecho que se dan al entrar en vigencia las reformas introducidas en el nuevo texto constitucional, por lo que no dan lugar a interpretación alguna. Por ejemplo, como se unificaron las elecciones congresuales y municipales con las presidenciales para celebrarse en un mismo año, había necesidad de resolver el asunto del período constitucional de los legisladores y alcaldes que serían escogidos en las elecciones pautadas para el pasado 16 de mayo. De ahí la decimosegunda disposición transitoria citada en el párrafo anterior.

Sin embargo, para todo lo que no resuelve la propia Constitución mediante sus disposiciones transitorias, la propia ley de leyes las regula por sí misma. Es decir, a diferencia del período excepcional de 6 años contemplado para los legisladores, alcaldes y regidores, el período presidencial de 4 años no fue modificado transitoriamente por el nuevo texto constitucional, aunque su Artículo 124 sí prohibió expresamente la reelección presidencial consecutiva, prohibición que no es posible evadir, ni mucho menos “interpretar”.

De suerte y manera que las diferentes reformas relativas a los poderes del Estado que contiene el nuevo texto sustantivo, tienen aplicación inmediata desde el 26 de enero del 2010, y toda acción o acto contrario a sus postulados son nulos de pleno derecho, conforme a las disposiciones del citado Artículo 6.

Quienes pretenden desconocer el efecto inmediato de la Constitución, argumentando que la prohibición de la reelección presidencial consecutiva no se le aplica al presidente Leonel Fernández, realizan un ejercicio de interpretación especulativo sin ningún asidero jurídico, en algunos casos llegando al absurdo de afirmar que “no existe ningún impedimento legal que le impida repostularse para las elecciones del año 2012”.

Parecería que algunos de los que así piensan no han leído o comprendido bien la prohibición expresa de los asambleístas vertida a través del supraindicado Artículo 124, el cuál no sólo se le aplica al presidente Leonel Fernández, sino que se le hubiese aplicado a cualquier otro mandatario que hubiese sido el presidente de la República en el momento de entrada en vigencia de la nueva Carta Sustantiva.

El modelo de elección presidencial adoptado por el asambleísta revisor en la actual Constitución es el mismo que se adoptara en la reforma constitucional de 1994. Se prohibió la reelección presidencial por un período consecutivo (el Dr. Balaguer no pudo repostularse en las elecciones de 1996, pero sí en las del año 2000), impidiendo también que el presidente Leonel Fernández se repostulara en los comicios de ese año.

Esa Constitución de 1994 igualmente impedía al expresidente Hipólito Mejía repostularse para las elecciones del 16 de mayo del 2004. Por ello tuvo que impulsar una modificación constitucional en el año 2002, la cual lo habilitó para poder optar por un período presidencial consecutivo por el efecto jurídico inmediato a que hemos hecho referencia.

El Artículo 49 de la Constitución del año 2002 disponía: “El Poder Ejecutivo se ejerce por el Presidente de la República, quien será elegido cada cuatro años por voto directo. El Presidente de la República podrá optar por un segundo y único período presidencial consecutivo, no pudiendo postularse jamás al mismo cargo, ni a la Vicepresidencia de la República”.

Gracias a ese Artículo 49, el presidente Leonel Fernández pudo repostularse y reelegirse en las elecciones celebradas el 16 de mayo del 2008, pero al modificarse el referido artículo por el 124 de la actual Constitución, está claro que le está prohibido repostularse para las elecciones presidenciales del año 2012, salvo que se realice una nueva reforma constitucional que lo habilite para ello.

En cambio el presidente Fernández sí podría postularse para las elecciones presidenciales del 2016, porque la frase “..... ni pudiendo postularse jamás al mismo cargo....” fue eliminada del Artículo 124 de la Constitución.

El “principio de irretroactividad de la ley” que sirve de pie a algunos abogados para “interpretar” que el Artículo 124 no se le aplica al presidente Leonel Fernández, porque alegadamente la “concreción jurídica” de dicha disposición entraría en vigencia en el 2016, carece de sentido jurídico dado el efecto jurídico inmediato que adquiere la Constitución desde el momento en que ésta se promulga, así como a la luz del “Principio de Supremacía de la Constitución” establecido en su Artículo 6.

El fatídico y tristemente célebre caso de Horacio Vásquez, cuya ambición por reelegirse ilegítimamente “interpretando” antojadizamente la Constitución dio origen a una crisis política que devino en la dictadura de Trujillo, no puede servir como precedente válido para el caso que nos ocupa.

Esto así porque si se pretendiese argumentar que la Constitución aplicable al presidente Leonel Fernández es la anterior a la actual – la Constitución del 2002 - vigente en el momento de su elección el 16 de mayo de 2008, entonces habría que concluir en que éste no podría “postularse jamás” al cargo conforme a lo dispuesto por el Artículo 49 de aquel texto sustantivo.

Tampoco resulta válido ni análogo el caso de Harry Truman en Estados Unidos, porque éste completó el mandato presidencial a la muerte de Franklin Delano Roosvelt a partir del 12 de abril de 1945, en su condición de vicepresidente, resultando reelecto presidente en 1948, ajustándose así a la enmienda XXII del 21 de marzo de 1947 que limitó la reelección presidencial a un único período consecutivo, modelo que se mantiene hasta el día de hoy en el gran nación del norte.

El autor es abogado. (Publicado en Al Momento.Net el 14 de junio de 2010)

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