Propuesta al Consejo Nacional de la Magistratura

El Artículo 179, de la Constitucción de la República, le confiere al Consejo Nacional de la Magistratura, las siguientes funciones:

1) Designar a los jueces de la Suprema Corte de Justicia.
2) Designar a los jueces del Tribunal Constitucional.
3) Designar a los jueces del Tribunal Superior Electoral y sus suplentes.
4) Evaluar el desempeño de los jueces de la Suprema Corte de Justicia.

En tal virtud, me permito proponer a los miembros integrantes del Consejo Nacional de la Magistratura, en mi calidad de ciudadano y abogado preocupado por la despolitización de nuestras instituciones judiciales y la consolidación de un Estado Democrático de Derecho, que a todos los aspirantes a integrar el Tribunal Constitucional se les someta al mismo procedimiento de pruebas académicas escritas y orales que se aplican como requisito indispensable a todos los aspirantes a jueces de paz.

Con el objetivo de que el procedimiento de escogencia de los jueces que integrarán el Tribunal Constitucional esté revestido del mayor nivel de transparencia y despolitización partidaria, y ofrezca asimismo las mayores garantías de que los jueces que resultarán escogidos hayan demostrado contar con la capacidad jurídica y técnica adecuadas para asumir las elevadas responsabilidades puestas a su cargo por la Constitución, entendemos pertinente que antes de iniciar el proceso de escogencia de dichos jueces, el Consejo Nacional de la Magistratura debe establecer mediante resolución el reglamento contentivo de los requisitos correspondientes a ser exigidos, así como la designación de un organismo integrado por rectores universitarios y decanos de facultades de derecho, a los fines de que se encargue de impartir los exámenes escritos y orales a todos los aspirantes.

Asimismo, proponemos que sea integrado un jurado que este conformado preferiblemente por expertos en derecho constitucional y jueces nacionales y extranjeros invitados como observadores, para que seleccione el temario y la bibliografía sobre los que versarían las pruebas, el cual también tendría a su cargo corregirlas y publicar los resultados en la prensa nacional.

La preselección y selección de los jueces del Tribunal Constitucional se haría de esa forma entre los aspirantes que obtengan las más altas calificaciones en las pruebas impartidas, previo cumplimiento de los demás requisitos establecidos por la Carta Magna y el reglamento dictado al efecto.

De acogerse esta propuesta, sin dudas se sentaría un precedente ejemplar en la designación de un organismo judicial especializado que debe estar integrado por profesionales capaces, idóneos, independientes y apartidistas, dispuestos a consagrase como fieles guardianes y defensores de la Constitución de la República, el estado de derecho y la institucionalidad democrática de nuestra nación.

Antes que nombrar a representantes de los partidos políticos en el Tribunal Constitucional, un sistema democrático como el que demanda la sociedad dominicana del siglo XXI, requiere de un proceso libre de cuestionamos, imposiciones e influencias partidarias y sectoriales, y que sea en cambio abierto, transparente, equitativo, y orientado a reconocer el mérito profesional, académico y cívico de los aspirantes que resulten ser los más calificados.

En gran medida la legitimidad, funcionalidad e idoneidad de un organismo nuevo en nuestro sistema institucional como el Tribunal Constitucional, dependerá del nivel de responsabilidad, ética y espíritu democrático con que se lleve a cabo el procedimiento de selección de sus jueces.

El autor es abogado. (Publicado en Al Momento.Net el jueves 23 de septiembre de 2010).

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