La AMET y la Procuraduría violan la Constitución y las leyes
Por Erick
Barinas
La
Autoridad Metropolitana del Transporte (AMET), ha sido objeto de muchos
cuestionamientos y críticas luego de la gestión pulcra y eficiente del
ingeniero Hamlet Herman, su primer incumbente.
Esto
así por el carácter arbitrario e inconstitucional de muchas de las actuaciones
de las autoridades y oficiales de la AMET en perjuicio de los derechos
fundamentales de la ciudadanía consagrados en la Constitución y las leyes.
En
primer lugar, la Suprema Corte de Justicia tuvo que establecer que sólo los
tribunales de tránsito podían imponer multas al considerar estas una pena,
declarando inconstitucional el Decreto 798-02, que facultaba a la AMET para
imponer multas y fijar el monto de las mismas en franca violación de la Ley 241
de 1967, práctica que por demás esta institución sigue implementando de manera
electrónica sin que ningún tribunal de tránsito haya verificado la infracción,
la culpabilidad del acusado y establecido el monto de la multa, violando así la
referida ley y una serie de garantías y derechos fundamentales establecidos por
la Constitución, entre ellos el principio de presunción de inocencia, el cual
se debe respetar en todo proceso penal, sancionatorio y administrativo. (Ver
Sentencia de la Suprema Corte de Justicia del 10 de noviembre del 2004 No.5;
B.J. No.1128. Acción en Inconstitucionalidad).
A
pesar de que la Ley 241, del 28 de diciembre de 1967, que regula el tránsito en
la República Dominicana, en ninguna de sus disposiciones establece la
incautación del vehículo por infracciones de tránsito, hasta hace poco tiempo,
la AMET se daba a la tarea de incautar vehículos y motocicletas a diestra y
siniestra, llevarlos a un lejano depósito, y cobrar altas tarifas para
devolverlos a sus legítimos propietarios, práctica que felizmente también fue
declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional de la República
Dominicana mediante la Sentencia TC 021/15.
Otra
de las prácticas violatorias de la Constitución, del Código Procesal Penal, de
la propia Ley 241 y de las jurisprudencias anteriormente citadas que mantiene la
AMET, conjuntamente con la Procuraduría General de la República, es la de
imponer multas falsas o fraudulentas en su sistema informático sin las actas de
comprobación de las contravenciones que deben levantar los oficiales de
tránsito, y sin que ningún tribunal de tránsito las haya impuesto, con lo cual
la Procuraduría General de la República luego les niega a los ciudadanos la
expedición del "papel de buena conducta" o "certificación de no
antecedentes penales", obligándoles
a pagar dichas multas impuestas fraudulentamente y sin base probatoria para
poder obtener dicho documento, perpetrándose un abuso de poder que desdice
mucho de la función del Ministerio Público como uno de los actores del sistema
de justicia penal que está llamado a ser garante del respeto de la Constitución,
de las leyes y de los derechos fundamentales.
El
actual incumbente de la AMET ha admitido públicamente esta práctica y ha dicho
incluso que en otras gestiones se establecieron cuotas de multas obligatorias
diarias a los agentes de tránsito, y que cuando estos no las cumplían desde la
AMET se accedía al padrón de la Junta Central Electoral para imponérselas
electrónicamente a los ciudadanos utilizando su número de cédula.
Esta
práctica gravísima y abusiva ni siquiera ha merecido una investigación de parte
del Ministerio Público, ni mucho menos el anuncio de medidas para que
semejantes actos de corrupción se sigan practicando en perjuicio de cientos de
dominicanos que han tenido que pagar ilegalmente miles de pesos en multas.
El
autor de este artículo fue una de las tantas víctimas que se vio obligado a
pagar tres multas registradas fraudulentamente en el sistema informático de la
AMET y la Procuraduría General de la República, para que le pudieran expedir un
papel de buena conducta o certificación de no antecedentes penales que le exigían
con premura en una institución académica.
El
mecanismo para el cobro de las multas por infracciones de tránsito que se sigue
actualmente es el siguiente: la AMET procesa los datos levantados por sus
oficiales de tránsito e inmediatamente, utilizando el número de cédula y los
datos del vehículo del conductor, procede a registrar la multa en su sistema
informático, el cual está enlazado con el de la Procuraduría General de la
República, fijando el monto de la misma conforme a un tarifario elaborado por
la procuraduría que no se ha hecho público, usurpándose así una facultad que
legalmente le corresponde a los tribunales de tránsito, tal como lo dispone la
Ley 241 de 1967, el Código Procesal Penal en su artículo 75, numeral 2, y la
Sentencia de la Suprema Corte de Justicia del 10 de noviembre del 2004, y
estableciendo, a su vez, una sanción no
prevista en la ley de tránsito ni en ninguna otra ley, como es la de negarle a
los ciudadanos el papel de buena conducta o certificación de no antecedentes
penales, sin que un tribunal de tránsito haya establecido la culpabilidad de la
infracción, constriñéndoles a pagar multas que en su mayoría han sido impuestas
de manera fraudulenta o arbitraria, como condición para poder obtener dicho
documento.
Semejante
procedimiento constituye en sí mismo en una flagrante violación del debido
proceso y la tutela judicial efectiva consagrados en la Constitución, y de
otros derechos fundamentales como el principio de presunción de inocencia, así
como de las competencias y del procedimiento por infracciones establecido por
el Código Procesal Penal en sus artículos 75, numeral 2, y 354, 355, 356, 357 y
358, y de las competencias de los tribunales de tránsito establecidas por la
Ley 241 y otras leyes especiales.
Dicho
en otras palabras, ni la AMET, ni la Procuraduría General de la República,
tienen facultad legal para imponer multas. Sólo los tribunales de tránsito o
juzgado de paz están revestidos de la facultad para instruir las audiencias
para conocer de las infracciones de tránsito, y una vez concluida la misma,
para imponer, mediante sentencia, las multas que correspondieren.
Sólo
después que un tribunal de tránsito ha dictado una sentencia imponiendo una
multa a un ciudadano por la comisión de alguna de las infracciones previstas en
la Ley 241 y las demás leyes especiales que regulan la materia, puede entonces
el Ministerio Público perseguir su cobro, porque hacerlo antes de ello, como
actualmente se hace, implica violentar una serie de principios constitucionales
como el del debido proceso de ley, la tutela judicial efectiva, el principio de
legalidad, el principio de presunción de inocencia, entre otros, así como la
abrogación o usurpación de las facultades, competencias y disposiciones
procesales establecidas en las leyes supraindicados.
Tampoco
tiene la Procuraduría General de la República facultad legal para asumir una
"presunción de culpabilidad" de los ciudadanos que figuran con una
contravención en su sistema informático, ya que aún en el caso de que exista un
"acta de comprobación" levantada por un oficial de tránsito, hasta
que el tribunal de tránsito no establezca la culpabilidad del conductor e
imponga la multa, no pueden derivarse consecuencias jurídicas como la negación
de la expedición de una certificación de no antecedentes penales, porque ello
implica el desconocimiento de todo el sistema de garantías procesales
establecido por la Constitución, el Código Procesal Penal y la propia Ley 241
sobre tránsito, en detrimento de los derechos más elementales de los
conductores.
Y
es que hace unos años cuando un oficial de tránsito detenía un conductor y
levantaba el acta de contravención, en la copia del acta citaba para una fecha
al conductor, y en esa fecha el conductor comparecía ante el tribunal de
tránsito y se celebraba la audiencia en que se conocía de la infracción.
Ahora
sucede que al conductor lo citan, pero cuando comparece al edificio de la AMET
en el Distrito Nacional, el tribunal no conoce audiencia, sino que le "verifican
la multa en el sistema informático", y si el conductor no está de acuerdo
con la misma, remiten los documentos a un representante del Ministerio Público,
quien después de varias horas de espera manda a un militar a tomar el número
telefónico del conductor para “investigar” y llamarlo posteriormente. ¿Cuándo?, no hay plazo.
El
representante del Ministerio Público se toma semanas y hasta meses, le informan
extraoficialmente a los conductores, para llamarle e indagar las razones de su
reclamo ante una contravención arbitraria.
Y sólo entonces, cuando no hay acuerdo entre el representante del
Ministerio Público y el conductor, el caso puede ser tramitado para que lo
envíen al tribunal de tránsito y se fije audiencia.
Mientras
el berenjenal burocrático instituido por la AMET y el Ministerio Público se
desenreda, el ciudadano conductor no puede obtener un “papel de buena conducta”
o "certificación de no antecedentes penales", porque la Procuraduría
General de la República se lo niega, ya que la AMET ha registrado en su sistema
informático la “multa” que todavía no ha
impuesto el tribunal de tránsito, tal como manda la ley.
Como
ese desorden institucional que impera en la sede de la AMET implica perder una
mañana completa sólo para que le “verifiquen en el sistema” el registro de la
multa, y en vista de que el papel de buena conducta o certificación de no
antecedentes penales que expide la Procuraduría General de la República lo
exigen regularmente en cualquier empresa, universidad o institución, la mayoría
de los ciudadanos optan por pagar las multas, aún sean arbitrarias o fraudulentas,
para evitarse aquel calvario burocrático.
Y
ese es el mecanismo utilizado que le ha permitido a la Procuraduría General de
la República, gozosa, declarar recientemente que recaudó 26 millones de pesos
en un mes por concepto de cobro de multas, gracias a su genial medida de negar
la expedición del papel de buena conducta a todo aquel que figure con una
contravención o multa en su sistema informático, así sea ésta arbitraria o
fraudulenta. ¡ Insólito !.
La
AMET y la Procuraduría General de la República han establecido un esquema
fiscalista, inquisidor, autoritario, para imponer multas a los ciudadanos,
negador del debido proceso de ley establecido en la Constitución y en el Código
Procesal Penal, y por demás, usurpador de las facultades que la Ley 241 y el
referido código les confiere a los tribunales de tránsito.
En
consecuencia, los tribunales de tránsito han devenido en inoperantes a pesar de
las competencias que les asignan las leyes como consecuencia de ese esquema
aberrante que extorsiona a los ciudadanos y les obliga a pagar multas, la
mayoría de ellas fraudulentas o arbitrarias, so pena de no poder obtener la
certificación de no antecedentes penales, o de verse en la disyuntiva de perder
varios días de trabajo y largos meses de espera en procura de que el
representante del Ministerio Público ante la jurisdicción de tránsito se digne a
conocer sus reclamaciones y a remitir el caso al tribunal de tránsito competente
para poder ejercer su derecho fundamental de defensa y a ser oído.
En
un próximo artículo abordaré la más reciente de las violaciones
constitucionales perpetradas por el actual Director de la AMET, conjuntamente
con el programa de televisión "El Informe" con Alicia Ortega, donde
los agentes de dicha institución, en el ejercicio de sus funciones, utilizaron
cámaras y micrófonos ocultos para grabar las conversaciones que sostenían con
los conductores mientras estos permanecían en sus vehículos, imágenes y voces
tomadas sin autorización judicial y sin el consentimiento de los conductores, y
que fueron posteriormente publicadas en un reportaje en el que aparece el
propio Director de la AMET, cual emperador moral, haciendo "bulling"
de los conductores grabados, violándose con
ello derechos fundamentales protegidos por la Constitución, como el derecho a
la intimidad, a la privacidad y a la propia imagen, los cuales también han sido
reconocidos y desarrollados por el Tribunal Constitucional dominicano y el
Tribunal Constitucional español, entre otros tribunales de prestigio
internacional, y comprometiendo la credibilidad de una institución adscrita a
la Policía Nacional que se supone debe conocer y observar de manera estricta el
cumplimiento de sus obligaciones Constitucionales y legales como auxiliar de la
justicia.
¿Cuándo
pararan los abusos, las arbitrariedades, los desvaríos y los despropósitos de
la AMET ?.
Publicado en AlMomento.Net el 9 de agosto de 2016.
Publicado en AlMomento.Net el 9 de agosto de 2016.
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