Los mecanismos de participación popular en la Constitución
Por Erick Barinas
Existen mecanismos clásicos
de participación ciudadana y consulta popular, como son el Referéndum y
el Plebiscito, mediante los cuales los gobiernos consultan al pueblo
sobre determinados temas de trascendencia política y social.
En
algunos países – caso del referéndum revocatorio en Venezuela -, estas
consultas tienen un carácter vinculante, es decir, que el voto de la
mayoría de los electores es de cumplimiento obligatorio y pueden revocar
el mandato a un Presidente en funciones, pero en la mayoría de los
países el Referéndum se aplica para la aprobación o desaprobación de
leyes o reformas constitucionales.
Estos
mecanismos de consulta y participación directa de los ciudadanos no
siempre han estado consignados en las Constituciones, y a veces, sin
estar establecidos en ella, se han empleado para consultar a los
ciudadanos sobre asuntos delicados o controversiales. Por ejemplo, el
gobierno de Buenaventura Báez sometió a plebiscito su proyecto de
arrendamiento de la Bahía de Samaná, así como el Proyecto de Anexión del
país a los Estados Unidos, y aunque fue aprobado porque el gobierno
amañó el proceso de votación, finalmente no lo fue por el Senado
norteamericano gracias a la oposición de figuras como Charles Sumner.
Es
preciso hacer la distinción entre estas dos figuras, pues mientras el
Plebiscito es utilizado por el gobierno para someter a consideración del
pueblo acciones o decisiones muy importantes para la vida del país o de
una comunidad antes de su ejecución (situaciones de hecho), por su
parte, el Referéndum permite al pueblo emitir su voto para aprobar o
rechazar la concepción, modificación o derogación de una ley. Ambas figuras tienen su origen en la Roma antigua: Plebiscito viene del latín plebiscitum (ley promulgada por la gente común) y Referéndum de referre, que significa referir.
La
reforma constitucional del año 2010 consignó en el texto constitucional
la iniciativa legislativa popular en su Artículo 97, como un mecanismo
innovador de participación de la población en las labores legislativas.
Dicho artículo dispone lo siguiente: “Artículo 97. Iniciativa legislativa popular. Se
establece la iniciativa legislativa popular mediante la cual un número
de ciudadanos y ciudadanas no menor del dos por ciento (2%) de los
inscritos en el registro de electores, podrá presentar proyectos de ley
ante el Congreso Nacional. Una ley especial establecerá el procedimiento
y las restricciones para el ejercicio de esta iniciativa.”
Uno de los mecanismos más innovadores de participación social en los procedimientos de formulación de políticas públicas que se estableció en la reforma constitucional del año 2010, se encuentra en el capítulo relativo al régimen municipal, específicamente en los artículos 203 y 206 de la Constitución.
El
primero de esos artículos dispone lo siguiente: “Artículo 203.
Referendo, plebiscitos e iniciativa normativa municipal. La Ley Orgánica
de la Administración Local establecerá los ámbitos, requisitos y
condiciones para el ejercicio del referendo, plebiscito y la iniciativa
normativa municipales con el fin de fortalecer el desarrollo de la
democracia y la gestión local”.
El
Artículo 206, por su parte, consigna: “Artículo 206. Presupuestos
participativos. La inversión de los recursos municipales se hará
mediante el desarrollo progresivo de presupuestos participativos que
propicien la integración y corresponsabilidad ciudadana en la definición, ejecución y control de las políticas de desarrollo local”.
La
reforma constitucional del año 2010, instituyó un órgano consultivo del
Poder Ejecutivo en materia económica, social y laboral en el Artículo
251 de la Constitución, el cual rije de la manera siguiente: “Artículo
251. Consejo Económico y Social. La concertación social es un
instrumento esencial para asegurar la participación organizada de
empleadores, trabajadores y otras organizaciones de la sociedad en la
construcción y fortalecimiento permanente de la paz social. Para
promoverla habrá un Consejo Económico y Social, órgano consultivo del
Poder Ejecutivo en materia económica, social y laboral, cuya
conformación y funcionamiento serán establecidos por la ley”.
En
lo relativo a las consultas populares y al procedimiento de reforma
constitucional, en la reforma constitucional del año 2010 se estableció
el Referendo y el Referendo Aprobatorio en los artículos 210 y 272 de la
Constitución, los cuales consignan lo siguiente:
Artículo 210. Las
consultas populares mediante referendo estarán reguladas por una ley
que determinará todo lo relativo a su celebración, con arreglo a las
siguientes condiciones:
1) No podrán tratar sobre aprobación ni revocación de mandato de ninguna autoridad electa o designada;
2) Requerirán de previa aprobación congresual con el voto de las dos terceras partes de los presentes de cada cámara.
“Artículo
272. Referendo Aprobatorio. Cuando la reforma verse sobre derechos,
garantías, derechos fundamentales y deberes, el ordenamiento territorial
y municipal, el régimen de nacionalidad, ciudadanía y extranjería, el
régimen de la moneda, y sobre los procedimientos de reforma instituidos
en esta Constitución, requerirá de la ratificación de la mayoría de los
ciudadanos y ciudadanas con derecho electoral, en referendo aprobatorio
convocado al efecto por la Junta Central Electoral, una vez votada y
aprobada por la Asamblea Nacional Revisora”.
Párrafo
I. La Junta Central Electoral someterá a referendo las reformas dentro
de los sesenta días siguientes a su recepción formal.
Párrafo
II. La aprobación de las reformas a la Constitución por vía de
referendo requiere de más de la mitad de los votos de los sufragantes y
que el número de éstos exceda del treinta por ciento (30%) del total de
ciudadanos y ciudadanas que integren el Registro Electoral, sumados los
votantes que se expresen por “SÍ” o por “NO”.
Párrafo
III.- Si el resultado del referendo fuere afirmativo, la reforma será
proclamada y publicada íntegramente con los textos reformados por la
Asamblea Nacional Revisora.”
Como
puede observarse, con excepción del Consejo Económico y Social, el cual
se encuentra actualmente en funcionamiento, los demás mecanismos de
consulta y participación popular requieren, para poder implementarse, de
la aprobación de leyes especiales en virtud de los artículos 97, 203 y
210 de la Constitución.
En consecuencia, si realmente nuestros dirigentes políticos y representantes legislativos quieren
que se fortalezca la participación de la sociedad en la democracia
dominicana, si desean hacer cumplir de manera efectiva los mandatos,
principios y prerrogativas que establece la Constitución dominicana,
deben propiciar que el Congreso Nacional se avoque a aprobar las leyes
que regularán la iniciativa legislativa popular, la Ley Orgánica de
Administración Local y el referendo, el plebiscito y la iniciativa
normativa municipal, así como las consultas populares mediante el
referendo, porque así se estableció en nuestra Carta Magna en la reforma
del año 2010.
Publicado en AlMomento.Net el 8 de noviembre de 2016
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