Sentencias relevantes del Tribunal Constitucional (2)
Continuando
con el recuento de las sentencias que estimamos más relevantes de las que hasta
ahora ha dictado el Tribunal Constitucional de la República Dominicana,
entendemos que la Sentencia TC/0058/13, de fecha 15 de abril de 2013, representa
un precedente jurisprudencial muy valioso que refuerza las garantías de los
derechos fundamentales de los niños y adolescentes, especialmente el derecho de
acceso a la educación.
Publicado por Almomento.net el 17 de febrero de 2018.
Esa sentencia
rechazó una acción directa de inconstitucionalidad contra los acápites F y G
del artículo 48 de la Ley 136-03 (Código del Menor), fijando el criterio que
sigue: “cabe indicar que la prohibición de expulsar a los niños, niñas y
adolescentes de los centros educativos por falta de pago de los padres no está
impuesta a los profesores, sino a los centros de enseñanza, protegiéndose con
ello el derecho a la educación y evitando que los niños sean usados como medio
para constreñir a los padres a cumplir con su obligación de pago. Además, el
propio artículo 49, acápite g, que se ataca en inconstitucionalidad, faculta a
los afectados por la falta de pago a emplear medidas adicionales con relación a
la conducta de los padres responsables para cobrar las deudas en que estos
hayan incurrido respecto de tarifas escolares no honradas”.
Por medio de
la citada sentencia, se prohibió la práctica discriminatoria y aberrante de
algunos colegios privados de suspender la entrada de los niños a los centros
escolares por atraso en las mensualidades de la factura educativa por parte de
sus padres o tutores.
En otro caso
más complejo aún, referente al retiro definitivo de dos estudiantes de un
colegio privado como sanción por alegadamente un comportamiento inadecuado de
uno de los padres de estas, en su Sentencia TC/0184/13, de fecha 24 de octubre
de 2013, el órgano constitucional estableció respecto del Reglamento de las
Instituciones Educativas Privadas y el caso concreto sometido a su
consideración, lo siguiente: “El artículo 78, del referido Reglamento, sólo
prevé el retiro definitivo de un alumno o radiación de la matrícula cuando este
haya incurrido en faltas gravísimas; para ello, en su artículo 79 establece que
debe conformarse un Consejo Disciplinario formado por el director de la
institución, el orientador o psicólogo, un representante de los maestros, un
representante de la Asociación de Padres, Madres, Tutores y Amigos de la
Institución, y un representante del Consejo Estudiantil”.
Asimismo, motivó
su decisión en los siguientes razonamientos: “la alegada o cierta conducta
inadecuada de la madre ante el colegio, su directora o profesores, no podía
resultar perjudicial para las menores, menos aún para extrañarlas de su
habitual ambiente educativo; por tanto, sus derechos y garantías fundamentales
tienen que ser protegidos y amparados por el Tribunal Constitucional”. “En la especie, este tribunal estima que no
se verifican circunstancias excepcionales que justifiquen el mantenimiento de
la cancelación de las matrículas de las menores IMRF Y DYRF en el centro
educativo Notre Dame School, S.R.L; contrario a esto, cuanto resulta coherente
con los principios pro homine, pro
libertatis, en consonancia con el
interés superior de los niños, niñas y adolescentes, es que dichas menores sean
amparadas y reintegradas al centro educativo de referencia, si sus padres
entienden que resulta oportuna y conveniente para el bien de las niñas el
retirarlas del colegio en que se encuentran matriculadas en la actualidad,
siendo así garantizado de manera efectiva su derecho fundamental de acceso a la
educación y el debido proceso que les asiste, sin restricción ni discriminación
de ningún género”.
Sobre esta
última decisión, es preciso resaltar el rol que tiene la jurisdicción
constitucional respecto del problema de la discriminación y el respeto a
derechos fundamentales como el derecho de igualdad, no sólo en el ámbito
público, sino también en el ámbito privado, al interpretar de la manera más
idónea posible los derechos fundamentales y los principios y normas consagradas
en la Constitución.
Y es que el
principio de igualdad y no discriminación, así como el derecho al libre
desarrollo de la personalidad, constituyen derechos fundamentales que deben ser
observados por y en las instituciones del Estado, así como también en las
empresas y los entes privados, muy especialmente en aquellos que brindan servicios
esenciales como el de la educación a niños y adolescentes.
En ese campo,
es evidente que la República Dominicana tiene un largo trayecto que recorrer,
dadas las prácticas discriminatorias que directa o indirectamente se practican
tanto a nivel público como privado, y que tienden a reproducir la exclusión y
desigualdad social por motivos de género, condición económica o social, religión,
político-partidarias, por homofobia y xenofobia, y hasta por causas raciales.
A pesar de
ello, sentencias como las anteriormente citadas, constituyen precedentes
jurisprudenciales que auspician un futuro mucho más alentador respecto de
prácticas que, como las descritas, constituyen acciones y vicios no sólo
atentatorias a los Derechos Humanos y a los derechos fundamentales de las
víctimas, sino también a la paz social y al orden público.
El estudio del
denominado “derecho antidiscriminatorio” nos enseña que históricamente han sido
precisamente los precedentes jurisprudenciales los que en Estados Unidos y
Europa han sentado las bases para la abolición de la esclavitud, del racismo,
de la segregación escolar por razones de raza, entre otras prácticas
atentatorias a la dignidad humana, así como el propio concepto de lo que hoy
denominamos “derechos fundamentales”.
Por ello
debemos esperar que nuestro Tribunal Constitucional continué desarrollando una
línea jurisprudencial que permita el avance de las garantías jurídicas e
institucionales que propicien en la República Dominicana una convivencia social
y política cónsona con las naciones más civilizadas del siglo XXI.
Publicado por Almomento.net el 17 de febrero de 2018.
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