Modificaciones y reformas constitucionales (2 de 2)
Modificaciones y reformas constitucionales (2 de 2)
Otra
reforma constitucional integral fue la que se estableció en la Constitución de
1963, considerada la primera constitución social de la República Dominicana, y
para muchos historiadores, constitucionalistas y politólogos, la más liberal y
democrática de la historia nacional.
Ese
texto constitucional promulgado por el presidente Juan Bosch el 29 de abril de
1963 en un acto solemne ante la Asamblea Nacional, entre otros derechos, libertades, principios y preceptos, estableció
el deber del Estado de ocuparse de la
formación y superación profesional de los trabajadores y favorecer los acuerdos
de las organizaciones internacionales dirigidos a afirmar y regular sus
derechos (art.13), el deber del Estado a coadyuvar al mantenimiento y
asistencia social a los inhábiles para el trabajo desprovistos de recursos
necesarios para subsistir (art.14), la libre organización sindical (art.15), la
libertad de trabajo estableciendo una reserva de ley para regular la jornada
máxima de trabajo, los días de descanso y vacaciones, los sueldos y salarios
mínimos y sus formas de pago, los seguros sociales, la participación preponderante
de los nacionales en todo trabajo (art.16), el principio de “a igual
trabajo corresponde igual salario, sin distinción de sexo, edad o estado” (art.
17), el derecho de los trabajadores a participar de los beneficios en toda
empresa agrícola, industrial, comercial o minera, reconociendo el interés legítimo
del empresario y de los demás factores de producción, debiendo la ley fijar el
alcance y la forma de esta participación (art.19), el derecho a la huelga de
los trabajadores y del paro a los patronos (art.20), declaró contrario al
interés colectivo la propiedad o posesión excesiva de tierras por parte de
personas o entidades privadas y prohibió el latifundio de particulares
(art.23) y el minifundio en su artículo 24.
Asimismo, estableció que solo las
personas físicas dominicanas tenían derecho a adquirir la propiedad de la
tierra, y que salvo casos excepcionales autorizados por el Congreso Nacional
mediante una ley, cuando conviniera al interés nacional, una persona extranjera
podía adquirir terrenos en zonas urbanas (art. 25), declaró de alto interés
público el establecimiento de cada hogar dominicano en terreno y mejoras
propios, y que cada familia tenía derecho a poseer una vivienda propia, cómoda
e higiénica, la cual, a falta de recursos económicos de sus componentes, le
sería proporcionada por el Estado con la cooperación de los beneficiarios en la
medida de sus ingresos y posibilidades
económicas (art.26), disponía que “el fundo
y hogar que sirvan de asiento a la familia será inalienables e inembargables.
La ley determinará la extensión, composición y valor del patrimonio familiar
inembargable e inalienable” (art.27), el derecho de las familias campesinas a ser provistas de la
tierra suficiente para cultivarlas y asegurarles el más alto nivel de vida
posible, declarando de alto interés social la dedicación de las tierras del
Estado a los planes de reforma agraria y al fraccionamiento de la extensión que
exceda el límite máximo de tierra que pudiera ser dueño un individuo o entidad
privada conforme la ley (art. 28), la prohibición de los monopolios en favor de
los particulares (art. 30), deber del Estado de garantizar a los agricultores
un mercado seguro y ventajoso y la obtención del precio más conveniente a sus
productos (art.31), se estableció
el derecho de todos los dominicanos a la educación y la obligación del Estado
de tomar las medidas necesarias para garantizar su cabal ejercicio (art. 35),
se declaró de interés social la erradicación del analfabetismo, el plan de
alfabetización y la erogación de fondos correspondientes, (art.36), se proclamó
“la libertad de enseñanza y
la ciencia como fundamento básico de la educación, y que el Estado tenga a su
cargo la organización, inspección y vigilancia del sistema escolar, en orden a
procurar el cumplimiento de los fines sociales de la cultura y la mejor
formación intelectual, moral y física de
los educandos” (art. 37),
que el Estado ofrecerá especial protección al matrimonio y a la familia, a la
mujer en estado de gestación, a la maternidad y al niño desde su nacimiento
hasta su desarrollo completo (art. 42), la igualdad de derechos de los
hijos sin distinción (art.43), protección
de la infancia y juventud (Art. 45), igualdad de derechos para
los cónyuges (Art. 46), "la mujer casada disfrutará
de plena capacidad civil y para los actos de disposición de los bienes
inmuebles de la comunidad matrimonial, se requerirá el consentimiento de ambos
cónyuges" (Art. 47), la
ley determinará en cuales situaciones las uniones de hecho entre personas en
capacidad de contraer matrimonio, por razones de equidad e interés social,
podrán surtir efectos económicos similares a los del matrimonio (art.
48), prohibición a los oficiales o funcionarios públicos expedir
certificaciones sobre el estado civil de las personas haciendo constar la
condición de hijo nacido dentro o fuera del matrimonio, y en general, toda
calificación relativa a la naturaleza y carácter de la filiación, salvo las
excepciones que estableciera la ley (art. 49).
De igual manera, en la
Constitución de 1963 se estableció que el Estado debía velar por la
conservación y proyección de la salud del individuo como uno de los derechos
fundamentales de éstos, y que los indigentes y carentes de recursos suficientes
recibirían tratamiento gratuito en los centros de salud del Estado (art. 50),
el deber básico del Estado de velar porque el pueblo disfrute de una
alimentación nutritiva y abundante, obtenida a bajo costo (art.
52), proscribió la prisión por razones políticas declarando inviolable la
libertad personal y considerando arbitraria e ilegal toda forma de detención,
inspección o registro personal que no emane de autoridad competente actuando
únicamente en los casos y formas previstas por la ley (art. 56), la libertad de
creencia y de conciencia y la libertad de profesión religiosa e ideológica son
inviolables. La profesión de todas las religiones y el ejercicio de todos los
cultos tendrá como única limitación el respeto a la moral, al orden público o a
las buenas costumbres (art. 57), nadie podrá ser reducido a prisión ni cohibido
en su libertad sin orden motivada y escrita de funcionario competente, salvo el
caso de flagrante delito (art. 60), ningún dominicano podrá ser expulsado del
país (art. 66), inviolabilidad del domicilio (art. 69), toda persona podrá
emitir, sin cesura previa, su pensamiento mediante palabras, escritos o
cualquier otro medio de expresión (…) (art. 70), “la prensa no puede ser sometida a ninguna
especie de coacción o censura. La libertad de imprenta sólo tiene como límite
el respeto a la vida privada, a la moral, a la paz pública y a las buenas
costumbres” (art. 71), inviolabilidad de
correspondencia y del secreto de la comunicación telegráfica, telefónica y
cablegráfica (art. 78), entre otros tantos
derechos, prerrogativas y garantías fundamentales que, como referimos en un
artículo anterior, tardaron décadas para que volvieran a ser reconocidos por el
ordenamiento jurídico y la jurisprudencia dominicana, permaneciendo algunos de
esos derechos derogados hasta el día de hoy.
La reforma constitucional promulgada
por el presidente Bosch rompió con la constante histórica de los presidentes
dominicanos de modificar el texto fundamental en su régimen presidencial, especialmente
para viabilizar su repostulación y con ello su reelección en el cargo, o para
aumentar la duración del mandato.
Efectivamente, el autor de la “Guerra
de la Restauración”, “Composición Social Dominicana” y “Crisis de la Democracia
en América”, a través del artículo 123 de la Constitución de 1963, estableció
la prohibición de la postulación y reelección del presidente de la República
para el período siguiente, lo cual, como es lógico, imposibilitaba su propia
repostulación para el período presidencial subsiguiente, siendo este caso la
única excepción en la historia nacional de un presidente electo
democráticamente que, ocupando la presidencia, propiciaba una reforma
constitucional que le prohibía reelegirse en el cargo.
Al igual que la de Moca, la
Constitución de 1963 tuvo una vigencia de apenas siete meses, siendo
desconocida por el golpe de Estado del 25 de septiembre de 1963, el cual
desencadenó una guerra civil y luego una guerra patria producto de la segunda
intervención militar norteamericana del siglo XX en la República Dominicana.
Sin embargo, si se ha de citar una
Constitución influyente, que como un faro de luz dejó una huella indeleble en
la historia y en la conciencia y el sentimiento del pueblo dominicano, esa es
la Constitución democrática, liberal y social de 1963, la única que ha provocado
que una parte significativa de su población de todas las banderías políticas y
clases sociales, se lanzara a las calles a defenderla y a procurar su
restitución en desigual combate frente al ejército más poderoso del mundo y más
de cuarenta y dos mil marines que desembarcaron en territorio nacional.
La
otra reforma sustancial de la Constitución dominicana fue la efectuada en el
año 2010, que aunque también modificó el modelo de repostulación presidencial
favoreciendo hacia el futuro una posible repostulación del presidente de turno,
Dr. Leonel Fernández, así como del expresidente Hipólito Mejía, impedidos de
hacerlo por las disposiciones del artículo 49 de la Constitución del año 2002,
no obstante, amplió considerablemente el catálogo de derechos fundamentales en
el texto sustantivo e instituyó el Tribunal Constitucional y sus
correspondientes atribuciones en materia de tutela de los derechos
fundamentales y control directo de constitucionalidad, control preventivo de
constitucionalidad de los tratados internacionales y conflictos de competencia
entre órganos constitucionales, entre otros tantos preceptos, normas y valores
que configuran un Estado social y democrático de derecho en la República
Dominicana.
Dentro
de los derechos fundamentales constitucionalizados en el texto sustantivo de
2010 que no tenían previamente rango constitucional o no se encontraban tan
explícitamente descritos, se pueden citar el derecho a la dignidad humana (art.
38), el derecho a la integridad personal, física, psíquica y moral (art. 42), el
derecho al libre desarrollo de la personalidad (art. 43), el derecho a la
intimidad (art. 44), derecho a la propiedad intelectual (art. 52), derecho del
consumidor (art. 53), derecho a la seguridad alimentaria (art.54), derechos de la
familia (art. 55), protección de las personas menores de edad (art. 56),
protección de las personas de la tercera edad (art.57), protección de las
personas con discapacidad (art. 58), derecho a la seguridad social (art. 60),
derecho a la cultura (art. 64), derecho al deporte (art.65), derechos
colectivos y difusos (art. 66) y el derecho a la protección del medio ambiente
(art. 67), algunos de los cuales estaban apenas regulados por algunas leyes
adjetivas o reglamentos.
De
igual manera, la reforma constitucional del año 2010 constitucionalizó una
serie de garantías de protección de los derechos fundamentales, tales como: el habeas data (art. 70), la acción de habeas corpus (art.71), la acción de
amparo (art.72), la acción directa de inconstitucionalidad, el control
preventivo de los tratados internacionales y los conflictos entre los poderes
públicos a instancia de sus titulares (art.185), así como los principios de
reglamentación e interpretación de los derechos y garantías fundamentales en su
artículo 74, los cuales son los siguientes: 1)
No tienen carácter limitativo y, por consiguiente, no excluyen otros derechos y
garantías de igual naturaleza; 2) Sólo por ley, en los casos permitidos por
esta Constitución, podrá regularse el ejercicio de los derechos y garantías
fundamentales, respetando su contenido esencial y el principio de
razonabilidad; 3) Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos
humanos, suscritos y ratificados por el Estado dominicano, tienen jerarquía
constitucional y son de aplicación directa e inmediata por los tribunales y
demás órganos del Estado; 4) Los poderes públicos interpretan y aplican las
normas relativas a los derechos fundamentales y sus garantías, en el sentido
más favorable a la persona titular de los mismos y, en caso de conflicto entre
derechos fundamentales, procurarán armonizar los bienes e intereses protegidos
por esta Constitución.
En
el aspecto institucional, la norma fundamental de 2010, únicamente modificada
en 2015 en cuanto al régimen de repostulación presidencial, instituyó los
principios de la administración pública (art. 138), el control de legalidad de la
administración pública (art.139), regulación incremento remuneraciones (art.
140), el estatuto de la función pública y
protección de los servidores públicos de carrera (arts.142 al 145),
proscripción de la corrupción (art.146), finalidad de los servicios públicos
(art.147), responsabilidad civil de las
entidades públicas, sus funcionarios y agentes (art. 148) y el sistema de
carrera del Ministerio Público (art.173), entre otros preceptos relevantes para
el avance de la institucionalización del país y la consolidación del Estado
democrático de derecho.
En
ese orden, también se constitucionalizaron tribunales y organismos como el
Tribunal Constitucional (arts. 184 al 189), el Consejo del Poder Judicial
(arts. 155 y 156), el Consejo Superior del Ministerio Público (arts. 174 y 175),
la Defensa Pública y la asistencia legal gratuita (arts. 176 y 177), el
Defensor del Pueblo (arts. 190 al 192), el Tribunal Superior Electoral (arts.
214 y 215), la jurisdicción contencioso administrativa (art. 168), entre otras
instituciones y órganos novedosos.
Se
estableció la iniciativa legislativa popular (art. 97) y el referendo,
plebiscito e iniciativa municipal (art. 203), los cuales constituyen mecanismos
de participación popular importantes, aunque todavía, 13 años después, esperan
de la aprobación de una legislación adjetiva que los regule.
Como
puede apreciarse, la Constitución del año 2010, independientemente de que tenga
aspectos perfectibles, los cuales abordaremos en otra oportunidad, sin lugar a
dudas que contiene una serie de derechos y garantías fundamentales que la
colocan como una de las más avanzadas de Iberoamérica, tal como lo han señalado
juristas de prestigio internacional como Pedro González Trevijano y Diego López
Garrido, entre otros.
De
manera que se puede concluir en que las reformas constitucionales más
sustanciales y avanzadas de la historia dominicana han sido la de Moca de
1858, la del gobierno de Bosch de 1963 y la del año 2010, las cuales incluyeron
derechos, libertades, garantías y principios nuevos en favor de las personas,
los ciudadanos y el sistema democrático.
Publicado en Acento el 10 de mayo de 2023.
Comentarios
Publicar un comentario