Las Cuevas del Pomier y los derechos colectivos y difusos
Hará unos ocho años tuve la oportunidad de visitar, junto a dos familiares,
el Monumento Natural Reserva Antropológica Cuevas de Borbón o Cuevas del
Pomier, ubicado en el paraje Pomier, sección Borbón, de San Cristóbal, luego de
leer un interesante reportaje que resaltaba la importancia arqueológica e
histórica de las 54 cuevas que lo componen, ya que treinta de ellas contienen
más de 4 mil pictografías y petroglifos que corresponden, por lo menos, a dos
culturas indígenas.
Ubicado apenas a unos treinta kilómetros de Santo Domingo, para llegar al
referido monumento es preciso recorrer una carretera medianamente empinada,
cuyo paisaje, vistas y clima resultan muy agradables.
Casi al llegar, lo primero que me impresionó, negativamente, fue observar el
espectáculo dantesco de las enormes troneras que se avistaban en la montaña en
cuyas cuevas se encuentra la reserva, así como las maquinarias de movimiento de
tierra y excavación que trabajaban en el lugar sin supervisión de ninguna
autoridad, como si no existiera allí, a algunos metros de distancia, ese
patrimonio antropológico, histórico, natural, científico y cultural de la
República Dominicana y la humanidad.
Una vez en la entrada de las Cuevas del Pomier, nos encontramos con dos
sorpresas más. Una estafeta del “Ministerio
de Medio Ambiente y Recursos Naturales”, y un personal que cobraba 600
pesos por persona para la entrada guiada a apenas dos de las cuevas.
Decimos sorpresa porque el daño medioambiental y topográfico que tenía que
visualizar cualquier visitante mínimamente consciente de la importancia
arqueológica de esa reserva, evidentemente que se perpetraba con la
autorización y la indiferencia de las autoridades medioambientales y culturales
del Estado dominicano, lo cual resultaba indignante y daba ganas de llorar.
Con relación al cobro de los 600 pesos por persona que en esa época se
cobraba para poder visitar apenas dos de las cuevas, me pareció un costo alto
que no guarda relación con el propósito de que las familias dominicanas, los
estudiantes y los turistas de todos los niveles económicos, pudiesen conocer un
lugar con un significado educativo y cultural tan importante y único.
Pero bien, sirva la anécdota como introducción para resaltar que, por fin,
luego de una larga lucha de años por parte de activistas ambientales y
culturales, fundamentalmente sancristobalenses, las autoridades del Ministerio
de Medioambiente han ordenado la clausura de las actividades mineras en las
inmediaciones de las Cuevas de Pomier mediante la Resolución 013/2025, del 27
de febrero de 2025, la cual también ordena el inicio de un proceso
administrativo sancionador para las personas físicas y jurídicas que hayan
ocasionado degradación o alteración del área protegida, al tiempo que convoca a
universidades y entidades académicas para elaborar un plan de “remediación”
ambiental y restauración del monumento. (Véase Diario Libre, del 27 de febrero
de 2025).
Justo es reconocer que a esos activistas se les sumó la Academia de
Ciencias y el Comité Dominicano del
Consejo Internacional de Monumentos y Sitios (ICOMOS), entidad adscrita a la
Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura
(UNESCO), las cuales habían reclamado de las autoridades del Ministerio de Medio
Ambiente y Recursos Naturales, y del Ministerio de Energía y Minas, que prohibieran
el uso de explosivos en las actividades mineras de la zona, que no se renovaran
los permisos ambientales y de explotación minera dentro de los límites y la
zona de amortiguamiento de las Cuevas del Pomier, y finalmente, que se ordenara
la reforestación y reparación ambiental causadas en la topografía de su entorno
por las detonaciones de explosivos y la extracción de caliza y otros materiales.
Lo deseable es que ese monumento natural y reserva arqueológica singular, que
fue declarado área protegida desde 1993, sea debidamente preservado por el
Estado prohibiendo de manera definitiva e impidiendo toda actividad minera en
la zona circundante, adoptando todas las medidas de seguridad necesarias para
que se puedan conservar las pinturas prehistóricas y grabados rupestres que se
encuentran plasmados en las rocas de sus cuevas.
De hecho, en los considerandos de la citada resolución se consigna que el artículo 33, de la Ley 202-04, Sectorial de Áreas
Protegidas, ratifica la condición de “patrimonio inalienable del Estado” de dichas áreas y,
por tanto, nadie puede usufructuarlas o disponer de ellas si no es de acuerdo
con lo establecido en dicha ley, sus reglamentos y normas, y las disposiciones
vigentes en la Ley General sobre Medio Ambiente y
Recursos Naturales núm. 64-00, del 18 de agosto del 2000.
Aunque se trata de una medida que tardó mucho tiempo en tomarse, hay que
saludar que, por fin, se dispusiera el cierre de las actividades mineras en la
zona, fundamentalmente de extracción de caliza, así como el plan que han
anunciado las autoridades para convertir las Cuevas
del Pomier en la “Capital
Prehistórica del Caribe” y gestionar su inclusión en la lista de
Patrimonios de la Humanidad de la Organización de las Naciones Unidas para la
Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).
Esas cuevas, conjuntamente con las Cuevas de Las Maravillas, las que se
encuentran en Los Haitises, tales como La Cueva de la Línea o Cueva del Templo,
Cueva de la Boca del Infierno, Cueva de Jony o Lelo, entre otras, conforman un patrimonio
arqueológico y natural de alto interés científico y cultural que debe ser
preservado por encima de cualquier interés económico o fiscal coyuntural.
No es ocioso recordar que la Constitución de la República establece, en su
sección III, los derechos culturales y deportivos, y en su artículo 64 dispone,
entre otras cosas, lo siguiente: “Artículo 64.- Derecho a la cultura.
Toda persona tiene derecho a participar y actuar con libertad y sin censura en
la vida cultural de la Nación, al pleno acceso y disfrute de los bienes y servicios
culturales, de los avances científicos y de la producción artística y
literaria. El Estado protegerá los intereses morales y materiales sobre las
obras de autores e inventores. En consecuencia: 3)
Reconocerá el valor de la identidad cultural, individual y colectiva, su
importancia para el desarrollo integral y sostenible, el crecimiento económico,
la innovación y el bienestar humano, mediante el apoyo y difusión de la
investigación científica y la producción cultural. Protegerá la dignidad e integridad
de los trabajadores de la cultura; 4) El patrimonio cultural de la Nación,
material e inmaterial, está bajo la salvaguarda del Estado que garantizará su
protección, enriquecimiento, conservación, restauración y puesta en valor. Los
bienes del patrimonio cultural de la Nación, cuya propiedad sea estatal o hayan
sido adquiridos por el Estado, son inalienables e inembargables y dicha
titularidad, imprescriptible. Los bienes patrimoniales en manos privadas y los
bienes del patrimonio cultural subacuático serán igualmente protegidos ante la
exportación ilícita y el expolio. La ley regulará la adquisición de los
mismos.”
Igualmente, en su artículo 66, numeral 3, la Constitución establece: “Artículo
66.- Derechos colectivos y difusos. El Estado reconoce los derechos e intereses
colectivos y difusos, los cuales se ejercen en las condiciones y limitaciones
establecidas en la ley. En consecuencia, protege: 3) La preservación del
patrimonio cultural, histórico, urbanístico, artístico, arquitectónico y arqueológico.”
El deber del Estado de
prevenir la contaminación, y proteger y mantener el medio ambiente, también se
encuentra previsto en el artículo 67 de la Carta Magna, el cual dispone: “Constituyen deberes del Estado prevenir la
contaminación, proteger y mantener el medio ambiente en provecho de las
presentes y futuras generaciones. En consecuencia: […], 4) En los contratos que el Estado celebre o en
los permisos que se otorguen que involucren el uso y explotación de los
recursos naturales, se considerará incluida la obligación de conservar el
equilibrio ecológico, el acceso a la tecnología y su transferencia, así como de
restablecer el ambiente a su estado natural, si éste resulta alterado; 5) Los
poderes públicos prevendrán y controlarán los factores de deterioro ambiental,
impondrán las sanciones legales, la responsabilidad objetiva por daños causados
al medio ambiente y a los recursos naturales y exigirán su reparación.
Asimismo, cooperarán con otras naciones en la protección de los ecosistemas a
lo largo de la frontera marítima y terrestre.”
Ese deber del Estado ha
sido reconocido por el Tribunal Constitucional en numerosas sentencias, como en
la Sentencia TC/0070/12, en la cual prescribió: “Constituye además deber del Estado proteger y mantener el medio
ambiente en provecho de todas las personas, tanto de modo individual como
colectivo, al uso y goce sostenible de los recursos naturales; a habitar en un
ambiente sano, ecológicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo y
preservación de las distintas formas de vida, del paisaje y de la naturaleza,
de acuerdo al artículo 67, numeral 1 de la Constitución. Es el hábitat donde
los recursos genéticos y la biodiversidad encuentran espacios para realizar su
función natural de preservación de su distinta variedad. Se trata, pues, de las
cláusulas de protección que procuran el desarrollo armónico de las presentes y
futuras generaciones.”
En consecuencia, la protección de las Cuevas del Pomier y todas las demás
reservas arqueológicas, naturales y científicas similares, constituye una
obligación del Estado por mandato expreso de la ley fundamental de la nación.
Publicado en Acento el 3 de abril de 2025.
Comentarios
Publicar un comentario